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Artículo 47 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al hacer o mantener carreteras y calles, los gobiernos de los estados y municipios deben usar los materiales y métodos más modernos y seguros que existan, basándose en lo que digan los expertos y la ciencia. También deben poner atención a las nuevas tecnologías para evitar accidentes. Las secretarías de transporte y de desarrollo urbano tienen que fijar reglas técnicas claras para las zonas de obras viales, siguiendo las normas oficiales mexicanas. Estas reglas aplican tanto a las empresas que construyen como a las que administran las carreteras.

Texto oficial

Artículo 47. Especificaciones viales. En todos los proyectos de infraestructura vial, así como la que ya esté en operación, las autoridades estatales y municipales deberán observar las mejores prácticas y emplear los mejores materiales de acuerdo con la más actualizada evidencia científica; incorporar los avances e innovaciones tecnológicas existentes y futuras en materia de seguridad vial. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura deberán estandarizar las especificaciones técnicas de seguridad en las zonas de obras viales, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas y conforme a las disposiciones administrativas aplicables, para los concesionarios y los particulares administradores de las empresas constructoras que intervengan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.