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Artículo 46 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se planeen las calles, el transporte y la seguridad vial, las autoridades deben tomar en cuenta cómo se mueven las mujeres y las personas que cuidan a otros (como niños, ancianos o enfermos). Tienen que asegurarse de que mujeres y hombres participen en las decisiones, y generar datos para entender qué necesita cada quien para trasladarse, especialmente quienes llevan a alguien más. Así se busca que viajar sea más fácil y seguro para todas las personas, sin importar su género.

Texto oficial

Artículo 46. Movilidad del cuidado y con perspectiva de género. En la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial, así como en los diferentes componentes del Sistema Integral de Movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deberán fomentar y garantizar la participación con perspectiva de género, considerando su interseccionalidad, incorporando criterios que garanticen el reconocimiento de los diversos patrones de movilidad diferenciados por género, así como implementar acciones para garantizar la generación de datos que ayuden a entender las necesidades específicas por género y las relacionadas con el cuidado de terceras personas, fortaleciendo la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad del cuidado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.