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Artículo 45 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que al diseñar, construir y usar calles y carreteras, siempre se debe garantizar que todas las personas puedan moverse libremente, sin importar quiénes sean. Para lograrlo, se tienen que seguir tres criterios principales: 1. **Inclusión**: Las calles deben servir tanto a mujeres como a hombres, considerando sus necesidades distintas. Además, deben estar pensadas para que cualquier persona, sin importar su edad, si tiene alguna discapacidad o si se mueve con dificultad, pueda usarlas sin problemas ni adaptaciones especiales. También se tiene que dar prioridad a los grupos más vulnerables, como peatones, ciclistas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, para que no estén en riesgo por el tráfico o la mala infraestructura. 2. **Seguridad**: Las calles deben diseñarse de forma clara y ordenada para que todos las entiendan fácilmente y sean seguras. Se debe mezclar casas con comercios y otros usos en la misma zona para reducir distancias. Además, hay que incluir a los vecinos y usuarios desde el principio del proyecto para que sus opiniones se tomen en cuenta. También se deben fijar límites de velocidad que sean seguros para todos los que comparten la vía. 3. **Sostenibilidad**: Las calles deben estar conectadas en una red que permita llegar de un lugar a otro de forma eficiente, cambiando de un medio de transporte a otro sin problemas. Las rutas para peatones deben ser cortas, directas y con varias opciones para facilitar los desplazamientos.

Texto oficial

Artículo 45. Principios de diseño en vías urbanas. En el diseño, construcción y operación de las vías, tanto en sus elementos inherentes como en los incorporados, se deberá garantizar en todo momento el derecho a la movilidad de todas las personas, bajo los siguientes criterios: I. Inclusión: a). Perspectiva de género: Las vías deben tener las condiciones adecuadas para que exista el acceso a la movilidad y desplazamiento de la población atendiendo las necesidades de las mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la movilidad y el transporte usando el espacio público en plenitud de condiciones y conforme a sus necesidades; b). Diseño universal: El proyecto debe garantizar que las circulaciones, materiales, geometrías, señalización y elementos complementarios sean diseñados para su usabilidad para todas las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 40 personas, sin exclusión por motivo de género, identidad, edad, con discapacidad, movilidad reducida, limitación cognitiva, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado y equiparando oportunidades, y c). Prioridad a grupos vulnerables: El proyecto debe garantizar que los factores como la velocidad, circulación cercana a vehículos motorizados y ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas y ciclistas, en particular a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad o con movilidad reducida o asistida. II. Seguridad: a). Diversidad de usos de suelo: Promover a través de reglamentos y normativas una equilibrada combinación entre usos residenciales y no residenciales dentro de la misma cuadra o cuadras adyacentes; b). La uniformidad y el orden en el diseño: Deben permitir que la vía sea entendida con facilidad, más seguras y fáciles de usar por todas las personas usuarias de la vía, sin que les requiera grandes esfuerzos; c). Participación social: Desde la etapa de diagnóstico y diseño conceptual hasta los detalles arquitectónicos, la implementación y evaluación a través de auditorías viales, se debe incorporar a residentes y personas usuarias de la vía, a fin de que se garantice que sus preocupaciones, visión y requerimientos se incorporen de manera asertiva al proyecto, para maximizar su nivel de apropiación, y d). Velocidades seguras: Las vías desde su diseño deben contar con las características, señalización y elementos necesarios para que sus velocidades de operación sean compatibles con el servicio y las personas usuarias que en ella convivan. III. Sostenibilidad: a). Conectividad: Las vías deben formar parte de una red que conecte de manera eficiente y fácil orígenes y destinos mediante la transferencia directa entre modos de transporte; en ese sentido las rutas peatonales deben ser cortas, directas y variadas. También deben permitir el desplazamiento libre de personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos vehículos de emergencia; b). Flexibilidad: Es la capacidad del diseño para adaptarse a cambios en los requerimientos de su funcionamiento. Se deben evaluar los proyectos en su ciclo completo para establecer su costo y beneficio. Además, tener un diseño flexible que facilite adecuaciones futuras a un bajo costo, y c). Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y climáticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental. IV. Resiliencia: a). Calidad: Las vías deben contar con un diseño adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duración, buen diseño y acabados, así como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva estéticamente y permanecer en el tiempo para su óptimo funcionamiento para satisfacer las necesidades de las personas usuarias. Además de considerar materiales para la construcción de vías que permitan la infiltración del agua; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 41 b). Permeabilidad: Las vías deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, ciclistas y vehículos de emergencia. Deben considerarse elementos que contribuyan a esta vocación, y c). Tratamiento de condiciones climáticas: El proyecto debe incorporar un diseño que permita la recolección e infiltración de agua pluvial, su reutilización en la medida que el suelo y el contexto hídrico de la ciudad lo requiera, así como un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles fósiles, así como hacer frente a la agenda de adaptación y mitigación al cambio climático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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