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Artículo 44 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se construyan o mejoren calles y carreteras en el Estado de México, deben seguir reglas técnicas de los manuales de diseño vial y las Normas Oficiales Mexicanas, siempre pensando en que todas las personas puedan moverse de forma segura. Por ejemplo, el diseño de las vías debe hacer que los autos vayan a velocidades que no lastimen a la gente en caso de choque, y también se tienen que incluir medidas para bajar la velocidad del tráfico, como banquetas más anchas, carriles más angostos o topes. Además, todo nuevo proyecto debe ser accesible para todos, sin importar si usas silla de ruedas, bicicleta o caminas, con espacios sin obstáculos y señales claras para que nadie quede fuera. Cualquier elemento que se ponga en la calle, como mobiliario o jardineras, solo lo puede autorizar la Secretaría de Movilidad.

Texto oficial

Artículo 44. Criterios de diseño de vías urbanas y carreteras de jurisdicción estatal. El diseño y la operación vial de carreteras estatales y calles nuevas, así como de vías existentes deberá cumplir con los criterios técnicos previstos en los manuales de diseño vial y dispositivos de control del tránsito, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan, con los principios establecidos en esta Ley y con la garantía efectiva del derecho a la movilidad, específicamente los siguientes: I. Control de velocidad en vías primarias: El diseño geométrico, de escenarios, de secciones de carriles, textura y color de pavimentos, iluminación, así como demarcación y señales deberán incidir en generar velocidades seguras a la tolerancia humana ante colisiones. El diseño vial debe estar acompañado de políticas y estrategias de gestión de la velocidad, incluyendo campañas de sensibilización, sistemas de control y sanciones; II. Pacificación del tránsito: Los diseños en infraestructura vial, sentidos y operación vial, deberán priorizar la reducción de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte público y modos de movilidad no motorizada. El diseño geométrico, de secciones de carriles, pavimentos y señales deberán considerar una velocidad de diseño de conformidad con lo establecido en la Ley, para lo cual se podrán ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar franjas de mobiliario y vegetación, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducción de velocidad de acuerdo con los manuales de diseño vial y dispositivos de control del tránsito; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 39 III. Elementos incorporados: Son los objetos adicionados a las vías públicas que no forman parte intrínseca de la misma serán competencia exclusiva de la Secretaría, incluyendo los elementos incorporados en la infraestructura vial primaria como el mobiliario, áreas verdes, señalización e infraestructura tecnológica y eléctrica, entre otros; IV. Diseño universal: Todo nuevo proyecto para la construcción de vías deberá considerar espacios de calidad, accesibles para todas las personas. Por tal motivo, se deberán proveer franjas peatonales, cuidando el desplazamiento de las personas con discapacidad y ciclistas con dimensiones adecuadas, continuas, libres de obstáculos y con superficies a nivel; tiempos de cruce adecuados, secciones, señales horizontales y verticales, dispositivos del control del tránsito, diseños geométricos, infraestructura de soporte, elementos complementarios diseñados para su usabilidad por el mayor tipo de personas y todos los elementos de las vías públicas deben estar diseñados para todas las personas usuarias, sin discriminación alguna, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas. Se deberá evitar la construcción de pasos elevados o subterráneos cuando haya la posibilidad de adecuar el diseño para hacer el cruce peatonal y movilidad no motorizada a nivel de calle o de banqueta; V. Calles completas: La construcción de infraestructura vial deberá tomar en cuenta y ofrecer la infraestructura necesaria para proteger la multiplicidad de las personas usuarias de la vía pública, con especial énfasis en la jerarquía de movilidad establecida en esta Ley. Los proyectos de nuevas vías o de rediseño de las existentes considerarán el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas para la circulación de peatones; carriles exclusivos para el transporte público cuando se trate de un corredor de alta demanda, infraestructura ciclista, señalización y dispositivos viales adecuados y visibles en todo momento; que propicien la convivencia y los desplazamientos accesibles, seguros y eficientes; VI. Intersecciones seguras: Espacios diseñados a nivel de piso para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía, especialmente a las personas peatonas, aquellas con movilidad reducida y personas de grupos vulnerables; por lo que es necesario reducir velocidades vehiculares en las mismas, establecer cruces a nivel de calle o de banqueta y diseñar fases adecuadas de semáforo para los vehículos motorizados, y VII. Vías auto explicables: Las vías integrarán sus elementos de manera coherente y entendible como señales, marcas, dispositivos, geometría, superficies, iluminación y gestión de la velocidad, para evitar siniestros de tránsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad o movilidad reducida, que las expectativas de las personas usuarias, anticipen adecuadamente las situaciones y generen conductas seguras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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