Artículo 49 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la autoridad encargada debe crear reglas muy claras para que el diseño de calles, carreteras y semáforos sea seguro para todos. Estas reglas serán obligatorias en todos los proyectos de infraestructura del gobierno (estatal y municipal) y deben seguir lo que dicen los manuales oficiales de México. Una de esas reglas es un manual técnico de diseño vial, que debe incluir, por ejemplo, cómo planear cada tipo de calle, el diseño para peatones, bicicletas y carros, los materiales del pavimento, el mobiliario urbano (como bancas o postes) y hasta la vegetación. También debe haber un manual técnico de dispositivos de tránsito, que explica todo sobre las señales, rayas en el piso, semáforos, reductores de velocidad, y dispositivos para personas con discapacidad. Además, incluye reglas para limitar el paso de vehículos muy contaminantes o que causen mucho tráfico en ciertas zonas. Los municipios también pueden crear sus propios manuales sobre estos temas, pero sin contradecir las reglas de la Secretaría y solo en lo que les corresponde.
Texto oficial
Artículo 49. Disposiciones jurídicas de diseño vial y dispositivos de control del tránsito. La Secretaría o la autoridad competente deberá emitir los siguientes instrumentos para establecer los estándares de diseño vial seguro y dispositivos de control del tránsito, que serán obligatorios en las políticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operación vial del Estado y los municipios, y los cuales estarán en concordancia con los manuales y Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto: I. Manual o Norma Técnica de diseño vial, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos: a). Criterios de diseño conceptual por cada tipo de vía; b). Diseño geométrico de infraestructura peatonal, movilidad no motorizada y vehicular; c). Materiales y pavimentos; d). Mobiliario; e). Infraestructura urbana, y f). Vegetación urbana. II. Manual o Norma Técnica de dispositivos de control del tránsito, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos: a). Señalización horizontal y vertical, que incluya, sin limitarse, rayas y marcas en pavimento, semáforos, dispositivos de apoyo para personas con discapacidad, reductores de velocidad y guías viales; b). Dispositivos para señalización y protección de obras viales, y c). Polígonos en los que se limita el flujo de vehículos motorizados en función de sus emisiones contaminantes, tamaño o contribución a la congestión, mediante sistemas de control vial, regulación del tránsito, a fin de disminuir el uso, así como el impacto social y ambiental negativo que implica su circulación. Los municipios podrán emitir manuales y normas relativos a estos temas, siempre y cuando no contravengan sus disposiciones y dentro de la esfera de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.