Artículo 50 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que los gobiernos de los estados y municipios deben revisar cómo están las calles y carreteras, desde que se planean hasta que ya están en uso. El objetivo es encontrar y corregir cualquier cosa que pueda causar accidentes de tránsito, como poner señalización clara, buena iluminación o reducir la velocidad. También deben actualizar las reglas según lo que descubran en esas revisiones y poner barreras o dispositivos de seguridad para evitar que los carros se salgan del camino o choquen contra cosas. Al final, las autoridades tienen la obligación de hacer caso a los resultados de esas auditorías y aplicarlos.
Texto oficial
Artículo 50. Auditorías de movilidad y seguridad vial. Las autoridades estatales y municipales realizarán auditorías en las etapas de planeación, proyecto, construcción, así como inspecciones durante la operación de las vías públicas, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, conforme a los lineamientos y disposiciones administrativas que al efecto se emitan, con el fin de determinar los riesgos para la seguridad, así como las siguientes acciones: I. Identificar los factores de riesgo en función de las características y requerimientos de las personas usuarias y realizar las acciones necesarias para reducir la velocidad, señalización en óptimas condiciones, mejorar la visibilidad e iluminación, facilitar movimientos de personas usuarias y en general, toda intervención que permitan evitar siniestros de tránsito; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 43 II. Considerar la actualización de las normas, lineamientos, manuales y regulaciones aplicables a partir de los hallazgos y las recomendaciones emitidas; III. Implementar los mecanismos de contención y los dispositivos de seguridad más eficaces y eficientes que prevengan o amortigüen las salidas de camino y las colisiones contra obstáculos adyacentes al arroyo vial o contra el mobiliario urbano, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y IV. Los resultados de las auditorías de movilidad y seguridad vial deberán ser atendidas e implementadas por las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.