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Artículo 51 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y de los municipios tiene que hacer estudios bien completos antes de proponer proyectos de calles y banquetas. Estos estudios deben incluir datos sobre cuánta gente y vehículos pasan, qué materiales usar, cómo se mueven los peatones y los carros, también los beneficios para la gente y el medio ambiente. Todo esto es para que los planes de movilidad y seguridad vial funcionen bien, sean seguros y reduzcan problemas como el tráfico, accidentes o contaminación.

Texto oficial

Artículo 51. Estudios técnicos. Las autoridades estatales y municipales deberán realizar estudios técnicos, económicos y sociales, incluyendo modelos de demanda, materiales, pavimentos, simulación de flujo peatonal y vehicular de los modos motorizados y no motorizados y de estimación de beneficios sociales y ambientales vinculados a los principios y criterios de la presente Ley. Lo anterior con la finalidad de proponer planes, programas y proyectos de movilidad y seguridad vial, para garantizar la movilidad eficiente, segura y reducir las externalidades negativas en las vías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.