Artículo 52 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir una calle o modificar una que ya existe en el Estado de México, primero tienes que pedir permiso a la Secretaría de Movilidad o a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Ellas revisarán tu proyecto para asegurarse de que cumple con las reglas de la ley. Para eso, debes entregarles el plano detallado de lo que quieres hacer. Si la calle es de un municipio, el ayuntamiento puede pedir ese permiso. Además, el gobierno estatal puede crear un fondo con el dinero de ciertos estudios para reparar los daños a víctimas de accidentes de tránsito.
Texto oficial
Artículo 52. Dictamen de factibilidad. Toda construcción de una nueva vía o rediseño de una existente, de jurisdicción estatal, deberá contar con un dictamen de factibilidad por parte de la Secretaría o de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura que determine el cumplimiento de los objetivos, criterios y principios de esta Ley, en términos de lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto deberá presentarse a la Secretaría o la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura el proyecto ejecutivo que lo sustente. En el caso de vías de jurisdicción municipal, se podrá emitir el dictamen de factibilidad correspondiente, cuando así lo solicite el ayuntamiento de un municipio. Las autoridades estatales podrán establecer un fondo que reúna los recursos aportados por concepto de Estudios de Impacto de Movilidad, para financiar la reparación integral del daño a las víctimas de siniestros viales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.