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Artículo 53 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que el gobierno ponga calles, banquetas y ciclovías en buen estado para que puedas moverte sin peligro, ya sea caminando, en coche o en bici. También puedes andar en bicicleta, patines, patineta o monopatín por las ciclovías, que son carriles exclusivos para vehículos sin motor. Además, deben haber estacionamientos seguros y bien ubicados cerca de paradas de camión o metro, para que puedas combinar distintos medios de transporte sin problema.

Texto oficial

Artículo 53. Derechos de las personas usuarias de la vía. Las personas dentro del Estado gozarán de los siguientes derechos: I. Contar con la infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad, desplazamiento o circulación; II. Circular por infraestructura ciclista que únicamente permita la circulación de vehículos no motorizados bicicletas, mono patines, patines, patinetas y similares, y III. Contar con servicios que le permitan y fomenten la multimodalidad, como lo son las áreas de estacionamiento seguros y estratégicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.