Artículo 54 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al construir o arreglar calles y avenidas en el Estado de México, deben incluir espacios para peatones, personas con discapacidad, bicicletas y otros vehículos no motorizados. Esos espacios tienen que ser seguros, cómodos, con sombra y árboles para proteger del sol, lluvia y ruido. También deben estar bien conectados entre sí, sin obstáculos, para que puedas caminar o andar en bici de forma continua. Además, las paradas de camión en avenidas principales y secundarias deben tener cámaras de videovigilancia conectadas al C5, que es el centro de monitoreo de seguridad. Todo esto busca que te sientas seguro y a gusto al moverte sin usar coche.
Texto oficial
Artículo 54. Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados. Los proyectos de infraestructura vial urbana deberán incluir: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 44 I. El establecimiento de espacios para personas peatonas, personas con discapacidad y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, respetuosos con el medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, directos, coherentes y atractivos; II. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios confortables que contribuyan al bienestar de las personas. Se procurará en lo posible la disposición de sombra, arbolado urbano y el amortiguamiento de inclemencias ambientales como lluvia, sol, ruido y humo; III. El diseño del espacio público contribuirá a una percepción de proximidad y de escala caminable, y IV. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte público continuas e interconectadas, sin obstáculos, en concordancia con las dimensiones especificadas en los manuales y Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades competentes. Las redes deberán contar con instalaciones que soporten su función, como paradas de transporte público, bici estacionamiento y espacios públicos habitables para pausar. En el caso de las paradas o paraderos ubicados en la infraestructura vial primaria y secundaria o local, es obligatorio que cuenten con cámaras de videovigilancia que transmitan en tiempo real, conectadas al Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad (C5) dependiente de la Secretaría de Seguridad, incluyendo aquellos paraderos o paradas de transporte público que se localicen o ubiquen en vialidades o infraestructura concesionada a cargo de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.