Artículo 55 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado y los municipios tienen la obligación de crear y mantener espacios públicos donde la gente pueda moverse haciendo ejercicio, como caminar, andar en bicicleta o usar silla de ruedas. También deben incluir banquetas y calles adecuadas para peatones, personas con discapacidad y ciclistas en sus reglamentos. Para fomentar la actividad física, las dependencias de salud, desarrollo urbano y los municipios deben ponerse de acuerdo y lanzar programas de vías recreativas. Esto significa, por ejemplo, cerrar calles ciertos días para que la gente salga a caminar, correr o pedalear sin riesgo. Además, otras oficinas como las de educación, cultura, turismo, el DIF estatal y los institutos de la juventud y de la discapacidad también pueden sumarse para ayudar a echar a andar estos programas de vías recreativas. Todo esto se hace siguiendo las reglas que se publiquen.
Texto oficial
Artículo 55. Vías recreativas. Las autoridades estatales y municipales deberán garantizar espacios públicos suficientes, seguros y de calidad para el desplazamiento de las personas por medio de la actividad física e incluir la infraestructura peatonal, con discapacidad y ciclista en la normatividad sobre vías y espacios públicos. Con la finalidad de promover en las personas la actividad física, la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y las autoridades competentes y los gobiernos municipales deberán implementar en coadyuvancia con las autoridades competentes y auxiliares, programas de vías recreativas, de conformidad con la normatividad que al efecto se expida. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría de Cultura y Turismo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, el Instituto Mexiquense de la Juventud, el Instituto Mexiquense para la Discapacidad, se podrán coordinar con la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, para la implementación de los programas de vías recreativas. CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO, CONDUCTORAS Y OPERADORAS DE LA MOVILIDAD MOTORIZADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.