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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley222/56
Ley
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si usas el transporte público o cualquier vehículo motorizado en la ciudad, tus derechos y obligaciones están definidos por las reglas de este capítulo y también por otras leyes, como la Ley General y sus reglamentos. También tienes que cumplir con las normas de seguridad que emitan las autoridades. En pocas palabras, todo lo que puedes hacer y lo que debes hacer al moverte en la ciudad está en estas leyes y reglas.

Texto oficial

Artículo 56. Disposiciones normativas. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias del transporte público y de la movilidad motorizada se establecerán conforme las disposiciones previstas en el presente capítulo, así como en apego a las disposiciones previstas en la Ley General, la presente Ley, sus reglamentos y normas de seguridad que emitan las autoridades en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (pág. 44) ↗

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