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Artículo 57 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si usas el transporte público en el Estado de México, tienes varios derechos. Por ejemplo, las personas que son más vulnerables (como adultos mayores o con discapacidad) deben tener facilidades para subir y lugares preferentes. El servicio debe ser constante, limpio, seguro y cómodo, y los choferes te tienen que tratar con respeto. También puedes quejarte si algo está mal, y la autoridad debe responderte. Además, tienes derecho a que te cubran todo el recorrido de la ruta, a que respeten los horarios y tarifas (incluyendo descuentos para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad), y a viajar protegido por un seguro por si ocurre un accidente.

Texto oficial

Artículo 57. Derechos de las personas usuarias del transporte público. Para los efectos de esta Ley y los ordenamientos que de ella emanan, las personas usuarias del servicio de transporte público tendrán los siguientes derechos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 45 I. En el caso de personas usuarias de los grupos vulnerables, se les brindarán las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público, las cuales deberán contar con asientos o espacios preferenciales; II. Se establecerán las medidas necesarias, a fin de garantizar a las personas usuarias el derecho a que el servicio público de transporte se preste en forma regular, continúa, uniforme, permanente e ininterrumpida y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, cumpliendo con las reglas y condiciones de calidad del servicio, con estricto apego a la normatividad aplicable; III. La ciudadanía tiene derecho a denunciar ante la Secretaría, cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público y ante la Secretaría de Seguridad cualquier tema inherente a la movilidad y seguridad vial en el Estado, mediante los procedimientos que se determinen en el reglamento de esta Ley, debiendo informar a la persona que realiza la queja en tiempo y forma sobre las acciones tomadas, resultados obtenidos y resolución que corresponda; IV. Recibir un servicio de transporte público de calidad moderno, que satisfaga sus necesidades por el pago de la tarifa; V. Recibir de la persona conductora un trato digno y respetuoso; VI. A que se cubra todo el recorrido de la ruta autorizada; VII. A la seguridad de la frecuencia en los horarios autorizados; VIII. Las tarifas autorizadas, incluyendo las tarifas preferenciales para las personas estudiantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; IX. El ascenso y descenso en las paradas autorizadas, garantizando el acceso al transporte público de manera incluyente; X. Estar amparados por una póliza de seguros que deberá otorgar la persona prestadora del servicio público, para el caso de cualquier siniestro de tránsito o imprevisto al momento de hacer uso del transporte público; XI. A ser indemnizada por los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a las personas usuarias o peatonas, conforme a lo establecido en la Ley en la materia; XII. En el transporte público colectivo podrán viajar de manera gratuita: a). Los menores de cinco años; b). La persona operadora y el personal autorizado por el sistema de transporte público, en actividades de supervisión o de vigilancia. XIII. A realizar los recorridos y desplazamientos de forma segura y libres de acoso y/o agresiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.