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Artículo 58 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras presentar una queja por un problema de movilidad o seguridad vial, puedes hacerla por escrito, yendo en persona a la oficina correspondiente, o usando alguna plataforma digital del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Si el problema ocurrió dentro de un camión, metro o cualquier transporte público, la autoridad debe pedir por su cuenta los videos de las cámaras de seguridad y juntar las pruebas que hagan falta para aclarar qué pasó. También, apenas recibas tu queja, se inicia un proceso para aplicar una sanción si corresponde, y pueden ir a hacer inspecciones en el lugar.

Texto oficial

Artículo 58. De la presentación de la denuncia. La denuncia a que hace referencia la fracción III del artículo anterior, contendrá los elementos que establezca el reglamento y podrá realizarse por escrito, por comparecencia o a través de cualquier medio establecido en las plataformas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 46 Cuando los hechos denunciados se cometan en una unidad de transporte masivo o colectivo de personas pasajeras, la Secretaría de oficio solicitará las imágenes de las cámaras de seguridad y hará acopio de las demás pruebas que considere necesarias para determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se realizó el evento denunciado. A toda denuncia por incumplimiento a las obligaciones de esta Ley, recaerá inicio de proceso de sanción y, en su caso, orden y realización de las visitas de inspección que resulten necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.