Artículo 59 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que tienes que hacer como usuario del transporte público. Primero, no debes ocupar los asientos o espacios marcados para personas mayores, embarazadas o con discapacidad. También tienes que mantener el orden y no hacer desorden dentro de las estaciones o camiones. Debes hacer caso a las indicaciones del chofer o personal del transporte, y respetar los letreros y el equipo del lugar. Si llevas una mascota, debe ir en una transportadora, a menos que sea un perro de apoyo para personas con discapacidad. Por último, no puedes estacionarte o dejar cosas en las ciclovías o paradas de camión.
Texto oficial
Artículo 59. Obligaciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del transporte público tendrán las siguientes obligaciones: I. No invadir los espacios designados como preferentes para personas de grupos vulnerables usuarias dentro del sistema de transporte público; II. Guardar orden y compostura al estar dentro de las instalaciones o de las unidades móviles del sistema de transporte público colectivo; III. Obedecer las indicaciones que realicen las personas prestadoras del servicio público colectivo, respetar la señalización y el equipamiento colocado en las instalaciones y unidades del transporte; IV. Acatar las disposiciones legales sobre la movilidad o tránsito, señaladas en el presente ordenamiento legal; V. En los vehículos de servicio público de personas pasajeras al llevar animales de compañía deberán utilizar transportadoras, con excepción de los animales de asistencia y/o terapéuticos para personas con discapacidad o con prescripción médica por enfermedades, quedan prohibidos los objetos que puedan atentar contra la integridad física de las personas usuarias. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla, y VI. No obstruir la infraestructura ciclista en cualquiera de sus modos, en los puntos de parada de transporte público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.