Artículo 60 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los choferes del transporte público (como camiones o metro) tienen derecho a recibir todas las prestaciones de ley que vienen en su contrato, como aguinaldo, vacaciones y seguro. También deben trabajar en un lugar donde los pasajeros, los jefes y las autoridades los traten con respeto y dignidad. Además, tienen derecho a que su horario y las rutas que manejan estén bien planeadas y organizadas para que no haya desorden. Por último, también aplican todos los derechos que digan otras leyes o reglamentos sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 60. Derechos de las personas operadoras. Las personas operadoras de las unidades del sistema de transporte público colectivo y masivo tendrán los siguientes derechos: I. Gozar de todas las prestaciones laborales que señale su contrato de trabajo o la legislación de la materia; II. Contar con un ambiente laboral bajo condiciones dignas y de respeto por parte de las personas usuarias de las unidades del transporte público, las autoridades, así como las personas que ejercen la supervisión y empleadores; III. Tener un ambiente de trabajo sano, adecuado, con planeación y organización en los tiempos que deberán cubrir en la ruta, y IV. Los demás que se señalen en la presente Ley, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.