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Artículo 17 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias oficinas del gobierno del Estado de México, la Fiscalía y la Comisión de Derechos Humanos deben trabajar en equipo con las autoridades de movilidad. La idea es que todas se pongan de acuerdo para cumplir con lo que dice esta ley y sus reglamentos. En pocas palabras, no pueden hacer las cosas por su cuenta; tienen que coordinarse para que funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 17. Autoridades coadyuvantes. Las dependencias del Ejecutivo, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y Comisión de Derechos Humanos del Estado de México están obligados a coordinarse con las autoridades en materia de movilidad para el cumplimiento del objeto de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.