Artículo 16 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 16 de la Ley de Movilidad del Estado de México dice quiénes son las autoridades encargadas de todo lo relacionado con el transporte y la seguridad vial. En el gobierno del estado, están el Gobernador y varias dependencias como la Secretaría de Movilidad, la de Seguridad o la de Salud. También cuentan la Fiscalía del Estado y la Comisión de Derechos Humanos, por su lado. Además, los gobiernos de los municipios (los Ayuntamientos) y los grupos que planean el transporte entre varias ciudades son autoridades en este tema.
Texto oficial
Artículo 16. Autoridades en materia de movilidad. Son autoridades en materia de movilidad las siguientes: I. En el Gobierno del Estado: a). La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado; b). La Secretaría; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 20 c). La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; d). La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; e). La Secretaría de las Mujeres; f). La Secretaría de Finanzas; g). La Secretaría de Seguridad; h). La Secretaría de Salud; i). La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y j). Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. II. Los órganos públicos autónomos siguientes: a). Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y b). Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. III. Los Gobiernos Municipales a través de los Ayuntamientos, y IV. Las instancias de coordinación metropolitana, los organismos y dependencias que tengan facultades de planeación, mando y decisión en materia de movilidad, seguridad vial y transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.