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Artículo 15 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pasa un accidente de tránsito, las autoridades deben darle apoyo y reparar por completo el daño a las personas afectadas, especialmente si están en una situación difícil o vulnerable. La reparación completa no solo es pagar los gastos, sino que incluye devolver a la persona a como estaba antes del accidente si es posible, darle terapias o tratamientos, pagarle una compensación, asegurarse de que se reconozca lo que sufrió y evitar que algo así vuelva a pasar. Todo esto se hace tomando en cuenta qué tan grave fue el accidente y cómo afectó a la víctima en lo personal, lo económico y lo emocional.

Texto oficial

Artículo 15. De la asistencia y reparación integral del daño. Las autoridades competentes, proporcionarán ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas de siniestros de tránsito, quienes deberán considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten. La reparación integral para las víctimas de siniestros de tránsito, comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, dichas medidas serán implementadas a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.