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Artículo 18 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios, a través de sus Ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o pueblo), tienen que hacer su trabajo y dar servicios públicos siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas. También deben coordinarse con las autoridades de movilidad y seguridad vial para aplicar esta Ley cuando algo afecte su territorio. Además, los Ayuntamientos y la Secretaría de Seguridad tienen que ayudar a la Secretaría de Movilidad a mantener las calles y avenidas libres de cosas que estorben el paso de peatones, bicicletas, carros o transporte público. Esto lo pueden hacer por iniciativa propia o cuando la Secretaría se los pida.

Texto oficial

Artículo 18. Concurrencia de los municipios. Los municipios a través de sus Ayuntamientos deberán realizar las funciones y prestar los servicios públicos que le correspondan atendiendo a lo dispuesto en esta Ley y otros ordenamientos legales. Asimismo, participarán de manera coordinada con las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en la aplicación de la presente Ley, cuando sus disposiciones afecten o tengan incidencia en su ámbito territorial. Los Ayuntamientos y la Secretaría de Seguridad coadyuvarán con la Secretaría, para que de oficio o a petición de ésta, mantengan las vías primarias, secundarias y locales libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito peatonal, movilidad no motorizada o vehicular del sistema integral de movilidad y del servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.