Artículo 19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador del Estado de México es quien manda en los asuntos de movilidad y seguridad vial. Puede hacerlo solo o a través de oficinas del gobierno estatal. Entre sus tareas están: tomar medidas para que se cumpla esta ley, crear las reglas de transporte y tránsito, y hacer convenios con otros gobiernos o empresas para que la gente pueda moverse bien. También debe asegurarse de que las calles estén en buen estado para todos, sin importar si usan carro, camión, bici o van a pie.
Texto oficial
Artículo 19. Atribuciones del Ejecutivo del Estado. Son atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo en materia de movilidad y seguridad vial, que ejercerá de manera directa o a través de las dependencias y organismos de la administración pública estatal, según se establezca en esta Ley y en sus reglamentos, las siguientes: I. Dictar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 21 II. Formular y conducir la política estatal en materia de movilidad, seguridad vial y transporte en concordancia con lo previsto en esta Ley y en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano del Estado, y conforme a las políticas en materia de planificación, desarrollo y ordenamiento territorial que se emitan en el ámbito estatal; III. Celebrar convenios de coordinación con la federación, las entidades federativas, los municipios y las instancias de coordinación metropolitana, para la implementación de acciones que garanticen el derecho a la movilidad de las personas en el Estado; IV. Celebrar los instrumentos jurídicos, así como coordinar y promover las acciones necesarias con los sectores público, privado y social, así como con instituciones académicas y grupos empresariales, que contribuyan a los objetivos de la presente Ley; V. Expedir el Programa Estatal; VI. Expedir, por conducto de la Secretaría o la dependencia correspondiente, las normas técnicas y demás disposiciones jurídicas de carácter general relativas a las características de la infraestructura vial, transporte, regulación de tránsito, seguridad vial y comunicaciones de jurisdicción local; VII. Proponer las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento del objeto previsto en la presente Ley; VIII. Garantizar que las vías públicas de su jurisdicción proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, sin importar el modo de transporte que utilicen; IX. Designar a la persona que integrará el Sistema Nacional; X. Emitir los permisos, licencias o autorizaciones respecto de la publicidad exterior ubicada en la infraestructura vial primaria y secundaria, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, y XI. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.