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Artículo 102 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Observatorio Ciudadano es un grupo que supervisa cómo funciona la movilidad y el transporte en el Estado de México. Está formado por varias personas: el Gobernador o alguien que él designe (el presidente), un secretario técnico de la Secretaría de Movilidad, un representante de los municipios cuando se hable de temas que les afecten, y representantes de cada región del estado según un plan de ordenamiento. También hay tres personas de organizaciones civiles que trabajan en movilidad y seguridad vial, tres de universidades, y tres de empresas de transporte público. El Observatorio puede invitar a más personas o grupos si se tratan proyectos que los afecten o si ellos quieren participar.

Texto oficial

Artículo 102. Integración del Observatorio. El Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de México se integrará de forma permanente por: I. Una persona Presidente, que será la titular del Poder Ejecutivo del Estado de México o la persona que éste designe; II. Una persona Secretaria Técnica, que será de la Secretaría; III. Una persona representante de los Ayuntamientos cuando los asuntos a discutir en el Observatorio, incidan en el ámbito territorial de éstos; IV. Una persona representante de los Ayuntamientos de cada región del Estado, según se defina en el ordenamiento territorial del Estado, designado conforme el procedimiento que determine su Reglamento y convocado de acuerdo a los proyectos existentes para dicha región; V. Tres personas representantes de organizaciones civiles de diversos sectores de la población cuyo objeto de creación se relacione con temas de movilidad, seguridad vial y accesibilidad para Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 66 discapacitados, propuestos según se defina en el Reglamento y convocados de acuerdo a los programas y proyectos que se refieren o afecten a algunos de dichos sectores; VI. Tres personas representantes de las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, y VII. Tres personas representantes de las personas prestadoras del servicio público de transporte en la Entidad. El Observatorio, además, podrá invitar a más representantes de los diversos sectores de la población y de las organizaciones de la sociedad civil cuando se atiendan o discutan programas y proyectos que se refieran o afecta a alguno de dichos sectores o bien, cuando éstos manifiesten interés en participar en tales programas y proyectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.