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Artículo 101 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Observatorio Ciudadano es un grupo de personas de la sociedad que se junta para dar ideas y opiniones sobre cómo mejorar la forma en que nos movemos, como el transporte público, las calles y la seguridad vial. Su trabajo es proponer políticas, investigar, capacitar a la comunidad y compartir información para que andar por la ciudad sea más accesible, eficiente y sostenible. La Secretaría debe asegurarse de que en este grupo haya representantes de distintos sectores, como personas con discapacidad, escuelas, empresas de transporte y organizaciones civiles. Además, este Observatorio puede dar su opinión, evaluar y hacer recomendaciones a las autoridades sobre movilidad y seguridad vial. El gobierno, por medio de la Secretaría, pondrá las reglas para crear y operar este Observatorio.

Texto oficial

Artículo 101. Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. El Observatorio es un organismo de participación social y de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, con el objetivo de proponer políticas públicas, programas y acciones en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; el estudio, investigación y propuestas; capacitación a la comunidad; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial y el transporte, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial y en general sobre la aplicación de la presente Ley. La Secretaría deberá garantizar una diversa representación de sectores sociales en la integración del Observatorio, que deberá considerar a las personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada. El Observatorio tendrá funciones de propuesta, opinión, evaluación y la emisión de recomendaciones en materia de movilidad y seguridad vial, hacia los diferentes niveles de la administración pública involucrados. El Estado a través de la Secretaría, establecerá las regulaciones específicas a que se sujetará la creación y operación del Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.