Artículo 100 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 habla de los grupos donde la gente puede participar y dar su opinión sobre temas de la ciudad. Uno de esos grupos se llama el Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Esto significa que cualquier persona puede formar parte de este grupo para opinar y ayudar a mejorar cómo nos movemos en la ciudad, como el transporte público, las calles y la seguridad al manejar o caminar.
Texto oficial
Artículo 100. Organismos de participación social y de consulta. Se considera como organismos de participación social y de consulta: I. El Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. SECCIÓN ÚNICA DEL OBSERVATORIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.