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Artículo 100 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 habla de los grupos donde la gente puede participar y dar su opinión sobre temas de la ciudad. Uno de esos grupos se llama el Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Esto significa que cualquier persona puede formar parte de este grupo para opinar y ayudar a mejorar cómo nos movemos en la ciudad, como el transporte público, las calles y la seguridad al manejar o caminar.

Texto oficial

Artículo 100. Organismos de participación social y de consulta. Se considera como organismos de participación social y de consulta: I. El Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. SECCIÓN ÚNICA DEL OBSERVATORIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.