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Artículo 99 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado y los ayuntamientos tienen que impulsar la creación de grupos de observación (observatorios) donde participen ciudadanos, personas con discapacidad, sus organizaciones, escuelas, investigadores, profesionistas y asociaciones civiles. Estos grupos servirán para estudiar, investigar y proponer ideas, además de evaluar cómo funcionan las políticas públicas sobre movilidad, seguridad vial y transporte. Básicamente, se busca que la gente y los expertos ayuden a mejorar cómo nos movemos y cómo se maneja el tránsito. Las reglas para formar y operar estos observatorios las van a definir la ley, los reglamentos y normas locales.

Texto oficial

Artículo 99. De la participación social organizada. El Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán la creación de observatorios con la participación de la sociedad, personas con discapacidad, las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas, organizaciones civiles, para el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, en materia de movilidad, seguridad vial y transporte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 65 Los organismos y autoridades referidas en este capítulo tendrán las atribuciones que determine esta Ley, sus reglamentos, así como las normas estatales y municipales que regulen su integración y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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