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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley222/96
Ley
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te roban o pierdes tu Registro de Operación Estatal, puedes pedir que te lo repongan. Para eso, tú como proveedor de servicios electrónicos debes solicitarle a la Secretaría que te dé uno nuevo, pero antes tienes que pagar los derechos, que son el costo oficial del trámite.

Texto oficial

Artículo 96. Reposición. El Registro de Operación Estatal podrá ser reexpedido en caso de robo o extravío para lo cual, el proveedor de servicios electrónicos deberá solicitar a la Secretaría, la reposición del mismo previo pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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