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Artículo 96 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te roban o pierdes tu Registro de Operación Estatal, puedes pedir que te lo repongan. Para eso, tú como proveedor de servicios electrónicos debes solicitarle a la Secretaría que te dé uno nuevo, pero antes tienes que pagar los derechos, que son el costo oficial del trámite.

Texto oficial

Artículo 96. Reposición. El Registro de Operación Estatal podrá ser reexpedido en caso de robo o extravío para lo cual, el proveedor de servicios electrónicos deberá solicitar a la Secretaría, la reposición del mismo previo pago de los derechos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.