Artículo 97 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los conductores de apps de transporte como Uber o Didi tienen que cumplir con estas reglas: Deben tratar a los pasajeros con amabilidad y respeto, traer su licencia de manejo vigente, y mostrársela a las autoridades de transporte cuando se las pidan, junto con su permiso estatal para operar. No pueden manejar si están enfermos o en una condición que afecte su capacidad física o mental, ni tomar ni una gota de alcohol o consumir drogas antes o durante el servicio. Tampoco pueden usar el celular u otros aparatos electrónicos mientras conducen, a menos que sea para lo necesario del servicio. Por último, deben respetar los límites de velocidad, las señales de tránsito, y tomar los cursos de capacitación que pida el gobierno.
Texto oficial
Artículo 97. Obligaciones de los prestadores del servicio. El socio o la socia comercial inscritos en la aplicación tecnológica deberán: I. Prestar el servicio con amabilidad y respeto a las personas usuarias; II. Portar la licencia vigente para conducir; III. Mostrar a las autoridades de transporte cuando se les solicite, la licencia para conducir y, en su caso, el Registro de Operación Estatal que faculte la prestación del servicio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 64 IV. Abstenerse de conducir cuando estén impedidos para hacerlo por circunstancias de salud o de cualquier otra que implique disminución de sus facultades físicas o mentales; V. Asistir a los cursos de capacitación de los programas autorizados por la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas que al efecto emita; VI. Respetar las velocidades mínimas y máximas que determine la Secretaría y las que se encuentren establecidas en el Reglamento de Tránsito del Estado de México; VII. Respetar los señalamientos marcados por las autoridades, así como los que se implementen para los carriles compartidos o cualquier infraestructura ciclista; VIII. Durante la prestación del servicio no conducir con cantidad alguna de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de drogas o narcóticos; IX. No hacer uso de teléfonos o dispositivos electrónicos ajenos a la prestación del servicio al conducir, y X. Las demás que se señalen en la presente Ley, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.