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Artículo 26 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Secretaría de Salud tiene que hacer varias cosas para mejorar la seguridad vial. Por ejemplo, debe darles información a los gobiernos de los estados y municipios para que cumplan con lo que dice esta ley. También tiene que crear guías y capacitaciones para que los doctores y enfermeros atiendan mejor a los heridos en accidentes de tránsito. Además, debe proponer formas de pagar la atención y rehabilitación de las víctimas, hacer campañas para prevenir accidentes y revisar la seguridad vial a través del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (COEPRA). Por último, tiene que juntar datos sobre dónde y por qué ocurren los accidentes más graves, para así prevenir que vuelvan a pasar.

Texto oficial

Artículo 26. Atribuciones de la Secretaría de Salud. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proporcionar a las autoridades estatales y municipales competentes, los datos que coadyuven en la consecución de los principios previstos en la presente Ley; II. Elaboración e implementación de guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito; III. Elaboración e implementación de programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito; IV. Proponer esquemas que permitan facilitar el financiamiento de la atención, rehabilitación e integración de las víctimas de siniestros de tránsito; V. Realizar campañas de prevención de la salud, dirigida a las personas usuarias de la vía pública en materia de siniestros de tránsito; VI. Realizar las auditorias en seguridad vial a través del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (COEPRA); VII. Integrar un sistema de datos de siniestralidad vial, enfocado a identificar a nivel geográfico los patrones que se generen en materia de gravedad de las lesiones y frecuencia, así como de las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 28 probables causas priorizando el análisis de mortalidad y morbilidad en el Estado, datos que se integrarán al Registro Estatal; VIII. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales competentes para que se realicen los respectivos controles de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal; IX. Proporcionar la información necesaria para integrar las bases de datos del Registro Estatal que corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones; X. Identificar con base en los datos de siniestralidad los puntos con mayor frecuencia de estos hechos, con el fin de proponer e implementar mecanismos de prevención, y XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.