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Artículo 25 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como jefe de la Secretaría de Seguridad, te toca asegurarte de que todo lo que tiene que ver con calles, banquetas, semáforos y transporte se use correctamente, siguiendo las reglas de movilidad que marca la Secretaría, y coordinarte con otras áreas para lograrlo. También debes ayudar a la gente a prevenir accidentes de tránsito y multas, cuidar que los peatones, ciclistas y personas con discapacidad tengan preferencia sobre los carros, y mantener las banquetas, rampas y accesos libres de obstáculos. Además, puedes hacer operativos para detectar alcohol en conductores, aplicar multas a quienes violen las reglas viales, compartir información sobre accidentes para un registro estatal, y vigilar carreteras y transporte público.

Texto oficial

Artículo 25. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Garantizar en el ámbito de sus atribuciones la infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a ellos, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, con base en las políticas de movilidad y seguridad vial que emita la Secretaría, coordinándose, en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo; II. Orientar, participar y colaborar con la población en general, en materia de prevención de siniestros de tránsito y de infracciones a las normas de tránsito; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 27 III. Cuidar de la seguridad e integridad de las personas usuarias integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad en las vías públicas, garantizando siempre su preferencia, sobre los vehículos motorizados; IV. Promover en el ámbito de sus atribuciones, que la infraestructura ciclista, banquetas, cruces y rampas peatonales, y accesos destinados a las personas con discapacidad y movilidad no motorizada permanezcan libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; V. Realizar operativos de alcoholimetría en el ámbito de su competencia, bajo el protocolo correspondiente; VI. Aplicar las sanciones procedentes a los conductores de vehículos en todas sus modalidades, por violaciones a las normas de tránsito, bajo los principios de accesibilidad, movilidad asistida o de cuidado, así como de respeto a las personas con discapacidad; VII. Compartir las bases de datos e información de que disponga en materia delictiva derivada de siniestros de tránsito para la consolidación de la información contenida en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, así como de información preventiva en materia de seguridad vial y la investigación de los delitos; VIII. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y protección regional en caminos y carreteras estatales o vías primarias, carriles confinados, terminales y estaciones del sistema de transporte masivo y teleférico, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas de competencia estatal, y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.