Artículo 24 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas tiene varias tareas importantes para mejorar la movilidad y la seguridad vial en el estado. Primero, puede dar consejos para crear impuestos o cobros que ayuden a reducir los daños al ambiente y a la sociedad que causan el tráfico y los accidentes. También busca dinero (por ejemplo, a través de fondos o préstamos) para apoyar el transporte público, como camiones y metrobuses, andar en bici o caminar, y hacer las calles más seguras. Además, puede dar apoyos económicos para construir cosas como puentes peatonales o ciclovías, siempre en conjunto con los gobiernos locales y con empresas privadas. También revisa que en los presupuestos de la Secretaría se le dé prioridad a proyectos de movilidad y seguridad, según las reglas de la ley y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Otra tarea es evaluar si los proyectos de movilidad valen la pena, tomando en cuenta su costo, beneficio social y efecto en el ambiente. También se encarga de sacar placas, calcomanías y tarjetas de circulación para vehículos de carga, particulares, comerciales y especializados, y guarda esa información en un registro estatal. Por último, mantiene al día los mapas y datos estadísticos del estado, y hace todo lo demás que la ley le pida para cumplir con este trabajo.
Texto oficial
Artículo 24. Atribuciones de la Secretaría de Finanzas. Corresponde a la Secretaría de Finanzas el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Asesorar a la Secretaría para implementar instrumentos fiscales, regulatorios y tarifarios que tengan por objeto reducir, controlar y compensar los costos sociales y ambientales de la movilidad y la seguridad vial; II. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el transporte público masivo y semi masivo de pasajeros, la movilidad no motorizada y la seguridad vial a través de fondos o esquemas financieros; III. Otorgar apoyos económicos para realizar proyectos de infraestructura de seguridad vial, que sean consistentes con los distintos planes y programas en la materia, en cofinanciamiento con las autoridades locales y propiciando la participación de la inversión privada; IV. Verificar que en los presupuestos que presente la Secretaría, sus organismos auxiliares y desconcentrados, se prioricen las acciones en materia de movilidad y seguridad vial de conformidad con la garantía efectiva del derecho a la movilidad, las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la jerarquía de movilidad; V. Evaluar y programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión relacionados con la movilidad, teniendo como base los efectos económicos, financieros, sociales y ambientales del proyecto; VI. Expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados a transporte de carga, de uso particular, comercial y transporte especializado que no sean competencia de otras autoridades, proporcionando la información necesaria para integrar las bases de datos del Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte que corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones, en especial aquella relativa al control vehicular, como el alta y baja de matrículas, entre otros; VII. Integrar y mantener actualizada la información geográfica y estadística de la Entidad, y VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.