Artículo 23 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona a cargo de la Secretaría de las Mujeres debe asegurarse de que, al diseñar cómo nos movemos en calles y carreteras, se use un enfoque que tome en cuenta las necesidades diferentes de hombres y mujeres, y que busque prevenir la violencia de género. También tiene que poner en marcha acciones para que el transporte y las vialidades sean más seguros para mujeres, niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando se trata de viajes por cuidados (como llevar a alguien al doctor o a la escuela). Debe trabajar con otras autoridades para que los planes de movilidad incluyan medidas que protejan a las mujeres, capacitar al personal que hace estos planes, y crear reglas para estudiar cómo los proyectos de transporte afectan de manera distinta a hombres y mujeres. Por último, tiene que dar la información que le pidan sobre estos temas para alimentar el registro estatal de movilidad.
Texto oficial
Artículo 23. Atribuciones de la Secretaría de las Mujeres. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de las Mujeres las siguientes atribuciones: I. Establecer medidas para el uso de una metodología con base en la perspectiva de género, que garantice el diseño de soluciones a través de acciones afirmativas, prioritariamente con el objetivo de prevenir las violencias de género al hacer uso de la vía. Lo anterior debe tomar en consideración la interseccionalidad de las mujeres y hombres, así como los principios de equidad y transversalidad; II. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos, que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y de la movilidad de cuidado; III. Fomentar y garantizar que las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, a nivel estatal y municipal, contengan acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir las violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana y derechos humanos, entre otras; IV. Promover la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar el Sistema Integral de Movilidad; V. Establecer de manera conjunta con la Secretaría y demás autoridades competentes, la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial con perspectiva de género y de la movilidad de cuidado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 26 VI. Proporcionar la información necesaria para integrar la base de datos del Registro Estatal de Movilidad Seguridad Vial y Transporte que corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones, y VII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.