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Artículo 22 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que meter en los planes de estudio temas de cómo moverse seguro en la calle, con igualdad de género y atención a personas vulnerables. También debe ayudar a crear campañas para que la gente maneje mejor y chocan menos. Tiene que colaborar para capacitar a los choferes de transporte público, enseñándoles sobre seguridad vial, lenguaje de señas y no discriminar. Además, debe pasar información al registro estatal de movilidad y transporte. Por último, hacer todo lo que diga la ley para que esto funcione.

Texto oficial

Artículo 22. Atribuciones de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes atribuciones: I. Promover que se incluya en los contenidos regionales de los planes y programas de estudio y educación básica, temas de movilidad, seguridad vial con perspectiva de género y principios de igualdad; II. Coadyuvar con la Secretaría para implementar programas y campañas para promover la educación vial y la cultura de movilidad con el objeto de reducir índices de siniestros de tránsito, con perspectiva de género e igualdad con atención especial los grupos vulnerables; III. Coadyuvar con la Secretaría y las demás autoridades competentes, para desarrollar los programas de estudios relativos a la capacitación y certificación de operadores del servicio público de transporte, con especial énfasis en la educación vial, la cultura de la movilidad, la seguridad vial, inclusión, lenguaje de señas mexicanas y perspectiva de género; IV. Proporcionar la información necesaria para integrar la base de datos del Registro Estatal de Movilidad Seguridad Vial y Transporte que corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones, y V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.