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Artículo 21 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura tiene que hacer tres cosas principales. Primero, ayudar a los municipios a crear y poner en marcha proyectos para que la gente pueda caminar más fácil, para que las personas con discapacidad se puedan mover sin problemas, y para construir y mantener ciclovías. Segundo, dar toda la información que le pidan para armar la base de datos estatal sobre movilidad, seguridad vial y transporte, pero solo en los temas que le tocan a su área. Tercero, cumplir con cualquier otra obligación que le marque esta ley.

Texto oficial

Artículo 21. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Brindar asistencia técnica a los municipios, para diseñar e instrumentar programas de habilitación de espacios para el desplazamiento peatonal, espacios para el desplazamiento de discapacitados y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista; II. Proporcionar la información necesaria para integrar la base de datos del Registro Estatal de Movilidad Seguridad Vial y Transporte que corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 25 III. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.