Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría del Medio Ambiente tiene varias tareas. Una es promover bicis, motos eléctricas y otros medios de transporte que no contaminen tanto. También debe revisar que los proyectos grandes, como construcciones, no afecten el medio ambiente al mover gente o mercancías. Además, puede poner reglas para que los autos pasen la verificación y estén en buenas condiciones, e incluso restringir el uso de algunas calles. Por último, debe apoyar el transporte escolar y de empresas, y ayudar a crear bases de datos sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 27. Atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Promover, fomentar e impulsar, en coordinación con la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el uso de vehículos no motorizados y de bajas emisiones contaminantes; vehículos con control de emisiones avanzados y alta eficiencia energética con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte público de pasajeros y de carga amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos; II. Incluir en las disposiciones conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio del Estado, criterios de movilidad y seguridad vial necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley; III. Establecer con base en la legislación en la materia y las disposiciones señaladas en la presente Ley, la regulación de la circulación de los vehículos para que cumplan con las disposiciones de verificación vehicular y condiciones físico-mecánicas; IV. Determinar el uso restringido de la infraestructura vial en el ámbito de su competencia; V. Proporcionar la información necesaria para integrar las bases de datos del Registro Estatal que corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones; VI. Promover e impulsar en coordinación con la Secretaría y las demás autoridades competentes el uso del transporte escolar, así como el transporte empresarial, y VII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.