Artículo 105 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fideicomiso para la Infraestructura del Bienestar (FIB) es un fondo de dinero destinado a proyectos de movilidad, como mejorar el transporte público o las calles. Ese dinero debe repartirse según los planes del gobierno y asegurándose de que los proyectos realmente funcionen y se hagan bien. La regla dice que hay que usarlo de forma clara y con resultados visibles, sin despilfarrarlo. Además, todo debe hacerse con transparencia, o sea, que cualquiera pueda ver en qué se gasta.
Texto oficial
Artículo 105. Distribución de recursos. De acuerdo con las políticas públicas y proyectos estratégicos en materia de movilidad, el monto total de participaciones que integren el Fidecomiso para la Infraestructura del Bienestar (FIB), se deberá distribuir los recursos que integren dicho vehículo financiero de tal manera que los avances e implementación sean establecidos con orientación a resultados y respetando los principios de eficacia y transparencia. CAPÍTULO III DE LAS QUEJAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.