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Artículo 104 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se va a crear un fondo especial llamado Fideicomiso para la Infraestructura del Bienestar (FIB), el cual se ajustará cada año según lo que se necesite y el dinero disponible, después de que las autoridades de infraestructura hagan estudios enfocados en movilidad y seguridad vial. Este fondo solo tiene cuatro metas: 1) guardar un presupuesto especial para mejorar calles, banquetas y caminos pensando en que todos puedan moverse con seguridad y sin obstáculos; 2) ayudar a la Secretaría a dar mantenimiento a esa infraestructura, pero solo después de revisar cómo está el tránsito; 3) hacer cosas para que la gente sufra menos accidentes al usar las vías; y 4) poner en marcha planes para crear más infraestructura que beneficie a todos en la vía pública. Cómo se maneje el dinero y las reglas de este fondo deben seguir lo que dice esta ley y las instrucciones que dé la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 104. El Fideicomiso para la Infraestructura del Bienestar. Se deberá constituir el Fideicomiso para la Infraestructura del Bienestar (FIB), el cual deberá ajustarse de manera anual a las necesidades y al balance financiero que se requiera, previo estudio de las autoridades en materia de infraestructura con un enfoque en movilidad y seguridad vial. Así mismo tendrá como únicos objetivos: I. Construir una partida presupuestal especial para implementar mejoras a la infraestructura para la infraestructura del bienestar para la población con un enfoque de movilidad universal, seguridad vial y accesibilidad; II. Coadyuvar con la Secretaría a fin de dar mantenimiento a la infraestructura para el bienestar de la ciudadanía establecida, previo estudio de la situación vial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 67 III. Desarrollar acciones para reducir que los usuarios de la vía sufran siniestros por uso de la infraestructura de movilidad, y IV. Implementación de políticas para el fomento de desarrollo de infraestructura para el bienestar en la vía pública. Para la regulación, funcionamiento, así como su aplicación de recursos del Fideicomiso para la Infraestructura del Bienestar (FIB) deberá de sujetarse a la presente Ley, así como a las respectivas reglas de operación que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.