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Ley
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de movilidad (como las que manejan el transporte público o las vialidades) están obligadas a tener medios para que tú puedas presentar quejas, pedir ayuda o hacer sugerencias sobre cómo funciona el sistema de movilidad y el cumplimiento de esta ley. Por ejemplo, pueden tener un número telefónico, un sitio web o una oficina donde te atiendan. Al recibir tu queja, deben hacerlo de manera rápida, justa, sin cobrarte nada, y con la información completa y fácil de entender. Además, están obligados a darte una respuesta clara sobre lo que decidieron hacer al respecto.

Texto oficial

Artículo 106. Quejas. Las autoridades en materia de movilidad dispondrán de medios de recepción de quejas, atención de usuarios, víctimas y ciudadanía en general respecto de quejas, solicitudes, sugerencias relacionadas con el Sistema Integral de Movilidad y, en general la aplicación de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias. Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y se le deberá informar sobre las resoluciones adoptadas.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.