Artículo 29 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que el gobierno del Estado y los ayuntamientos (los municipios) pueden hacer acuerdos llamados "convenios" con la Federación (el gobierno federal), con otros estados o con otros municipios para trabajar juntos en temas de movilidad (como transporte) y seguridad vial. También pueden hacer estos mismos acuerdos con ciudadanos, empresas, escuelas, organizaciones de la sociedad civil o institutos de investigación, siempre y cuando sigan las leyes que aplican. En pocas palabras, permite que los gobiernos colaboren entre ellos y con la gente para mejorar cómo nos movemos y cómo prevenir accidentes en las calles.
Texto oficial
Artículo 29. Convenios de coordinación y de colaboración. El Estado y los municipios podrán establecer vínculos de colaboración y coordinación a través de la suscripción de convenios con la Federación, Estado o municipios de la entidad y de otras entidades federativas, en materia de movilidad y seguridad vial, atendiendo a lo dispuesto por el marco legal aplicable. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Estado y los municipios podrán suscribir, además, convenios de coordinación, colaboración y concertación con ciudadanos, organizaciones sociales, empresariales, educativas, con organismos de la sociedad civil, institutos de investigación científica o tecnológica, asociaciones y con la sociedad en general en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.