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Artículo 30 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios que forman parte de una zona metropolitana (como el Valle de México) deben ponerse de acuerdo para planear y regular cómo se mueve la gente y cómo hacer las calles más seguras. Tienen que trabajar juntos usando las reglas que ya existen o firmando convenios entre ellos. Si la zona metropolitana abarca dos estados diferentes, el gobernador puede hacer acuerdos con el otro estado para repartirse las responsabilidades. En esos acuerdos, también pueden decidir qué autoridad será la encargada de hacer todo el trabajo de movilidad y seguridad vial en esa zona. Todo debe cumplir con esta ley y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 30. Coordinación metropolitana. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 32 La planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial en las zonas metropolitanas, deberá realizarse de manera conjunta y coordinada entre municipios, a través de sus instancias de gobernanza establecidas por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento, o en su caso, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de que la zona metropolitana, delimitada formalmente, sea de carácter interestatal, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar los Convenios de Coordinación Metropolitanos correspondientes con la entidad colindante, para la distribución de sus atribuciones en la materia. Los convenios que para tal efecto se celebren, deberán guardar congruencia con la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar una adecuada coordinación en la implementación de políticas públicas, acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de la movilidad y seguridad vial dentro de su territorio. Los Convenios de Coordinación Metropolitanos celebrados con los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.