Artículo 31 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, junto con los municipios que forman parte de una zona metropolitana, debe planear y ejecutar proyectos de transporte y movilidad seguros para toda la gente. Para eso, tienen que coordinarse con los organismos metropolitanos que ya existan o que creen para ese fin. De cada peso que llegue de los fondos metropolitanos, al menos 30 centavos deben usarse en obras para andar a pie, en bici o en transporte público masivo. Además, de todo lo que se junte por multas de tránsito, mínimo el 45% debe destinarse a construir infraestructura para peatones, ciclistas y transporte público.
Texto oficial
Artículo 31. Sistemas de Movilidad Metropolitanos. El Ejecutivo del Estado en coordinación con la Secretaría y conjuntamente con los municipios que estén integrados en un área metropolitana declarada con dicho carácter, planearán, programarán, autorizarán y ejecutarán las acciones necesarias en materia de movilidad, seguridad vial y transporte dentro del ámbito de su competencia, para ello, se apoyarán con las instancias de coordinación metropolitana correspondientes o que para tal efecto que constituyan, con la finalidad de integrar Sistemas de Movilidad Metropolitanos eficientes que garanticen la atención de toda la población, bajo los principios rectores de la movilidad, la jerarquía de la movilidad y la seguridad vial establecidos en la presente Ley. En la programación de proyectos de Sistemas de Movilidad Metropolitanos, cuando menos el treinta por ciento de los recursos pertenecientes a los fondos metropolitanos, deberán ser para la realización de obras y acciones enfocados para la movilidad activa y el transporte público masivo. De los ingresos totales que el Gobierno del Estado y los municipios obtengan de multas por infracciones de tránsito señaladas en la presente Ley y demás normatividad aplicable, las autoridades competentes deberán generar los procesos e instrumentos necesarios para asegurar que al menos el cuarenta y cinco por ciento de lo recaudado, se destine para generar infraestructura y equipamiento para la movilidad activa y el transporte público masivo. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.