Artículo 74 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de transporte pueden dar permisos (llamados concesiones) a empresas privadas para que den servicio de movilidad. Estas empresas deben ser mexicanas y estar registradas como sociedades anónimas de capital variable (un tipo de negocio donde los dueños pueden invertir dinero en partes). También pueden hacer proyectos de asociación con el gobierno para cumplir con sus tareas de movilidad. Los empleados de estas empresas deben tener un trabajo formal con prestaciones laborales, y los dueños no pueden operar de manera ilegal o por su cuenta. Las rutas de las concesiones siempre son del gobierno, y pueden cambiarlas, quitarlas o darlas a otra persona cuando lo decidan. Para que te den o renueven un permiso, debes comprobar que los conductores están capacitados para prevenir violencia contra niños, mujeres, personas con discapacidad y en temas de desaparición. También debes tener un seguro vigente que cubra daños a pasajeros, peatones, ciclistas y otros. Por último, el gobierno revisará que los conductores estén entrenados, que haya conductoras mujeres para igualdad de género, y que los vehículos pasen la revisión técnica cada seis meses. Si no cumples con todo esto, no te darán ni renovarán el permiso.
Texto oficial
Artículo 74. Disposiciones para el otorgamiento de concesiones y proyectos de asociación con particulares. Las autoridades en materia de movilidad bajo el principio de simplificación administrativa, en el ámbito de su competencia, podrán otorgar concesiones e implementar proyectos de asociación con particulares constituidos en sociedades anónimas de capital variable, para el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden en materia de movilidad, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades en materia de movilidad, podrá otorgar concesiones o implementar proyectos de asociación con particulares para el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 54 II. Los instrumentos mediante los cuales se formalice el otorgamiento de la concesión o la implementación del proyecto de asociación con particulares, deberán ser suscritos por el titular de la autoridad en materia de movilidad de que se trate; III. Las concesiones y proyectos de asociación con particulares sólo podrán otorgarse a sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana constituidas como sociedades anónimas de capital variable, y IV. Dichas sociedades anónimas, por ningún motivo podrá operar bajo el esquema de informalidad de operadores del servicio, por lo que deberán garantizar una operación de ruta empresa, brindando prestaciones laborales a operadores. Las rutas que son complementarias de las concesiones son propiedad del Estado, las cuales mediante la autorización correspondiente son explotadas por el concesionario, por ello, pueden ser modificadas, suprimidas, revocadas o rescatadas por la autoridad estatal en cualquier momento y por las condiciones que estime pertinentes. No se podrá otorgar o renovar concesión alguna si el concesionario no acredita la capacitación de las y los operadores en temas relacionados con la prevención de las violencias contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres, personas con discapacidad y de movilidad reducida, así como en materia de desaparición de personas que para tal efecto se determinen. Para el otorgamiento de concesiones de transporte público, la autoridad estatal deberá vigilar el cumplimiento de la capacitación de operadores, perspectiva de género en la inclusión de operadoras, lo relativo a la revista vehicular semestral y los vistos buenos correspondientes de los Ayuntamientos. No se podrá otorgar ni renovar concesión alguna si el concesionario no garantiza la contratación de una póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que con motivo de dicha prestación del servicio pueda ocasionar a los usuarios, peatones, ciclistas, conductores u ocupantes de vehículos motorizados, no motorizados o terceros en su persona o patrimonio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.