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Artículo 73 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en la fecha y siguiendo el procedimiento que marcan las reglas del Sistema Estatal de Movilidad, las autoridades encargadas del transporte y la vialidad deben entregar un informe. Ese informe tiene que decir si se están cumpliendo las metas y objetivos del programa estatal de movilidad. También deben incluir sugerencias o críticas para mejorar ese programa según lo que vieron durante el año, y reportar las multas o sanciones que aplicaron. Además, pueden agregar cualquier otra información que ayude a mostrar que se están logrando los planes de movilidad.

Texto oficial

Artículo 73. Cumplimiento de objetivos. De manera anual, en la fecha y conforme al procedimiento establecido en el lineamiento de operación del Sistema Estatal, las autoridades en materia de movilidad deberán presentar un informe que contenga los elementos siguientes: I. El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa Estatal, conforme a las atribuciones que a cada una corresponde; II. La revisión, sugerencias u observaciones al Programa Estatal derivado de su actividad durante el periodo en el cual estuvo vigente, para su inclusión en las actualizaciones o nuevas emisiones de dicho Programa; III. Resultados de la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y IV. La información adicional que se establezca en los lineamientos de operación del Sistema Estatal o aquella que considere pertinente para demostrar el avance o cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa Estatal y en instrumentos que deriven del mismo. CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.