Artículo 72 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe revisar cómo cualquier obra, proyecto o actividad que se quiera hacer va a afectar la forma en que la gente se mueve (por ejemplo, si va a generar más tráfico o problemas para caminar). Si esa revisión encuentra que la obra va a perjudicar la movilidad de las personas, se tienen que aplicar medidas para reducir ese daño, como mejorar banquetas o rutas de transporte. Además, una vez que se decidan esas medidas, no se pueden cambiar o eliminar si eso perjudica aún más el movimiento de la gente. Básicamente, es para asegurar que las construcciones no te compliquen la vida al moverte por el estado.
Texto oficial
Artículo 72. Evaluación técnica de impacto en materia de movilidad. La Secretaría en el ámbito de su competencia, deberá llevar a cabo la evaluación técnica de impacto en materia de movilidad respecto de cualquier obra, proyecto o actividad que se realice por cualquier entidad en el Estado. La evaluación técnica de Impacto en materia de movilidad se regulará de conformidad con lo que se establezca en los libros correspondientes del Código Administrativo del Estado de México, los cuales deberán establecer, como mínimo, lo siguiente: I. La influencia o alteración en los desplazamientos de personas dentro del Estado, derivados de cualquier obra o actividad que realicen en relación al Sistema Integral de Movilidad, y II. En caso de que derivado de la evaluación técnica de impacto en materia de movilidad, se desprenda que la obra, proyecto o actividad que se pretende realizar en relación con el Sistema Integral de Movilidad, implica una influencia, impacto o alteración negativa en los desplazamientos de personas dentro del Estado, se deberán establecer las medidas de mitigación e integración a efecto de disminuir los efectos negativos de la obra o actividad de que se trate. Las obligaciones que se establezcan con base en el presente artículo no podrán ser modificadas, ni sustituidas en perjuicio de la movilidad. Las obligaciones que se establezcan con base en el presente artículo no podrán ser modificadas, ni sustituidas en perjuicio de la movilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.