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Artículo 71 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un municipio o alguna dependencia del gobierno estatal lo pide, la Secretaría puede hacer planes especiales de movilidad (por ejemplo, para una región, una ciudad, un tipo de transporte o un sector específico). Estos planes deben ayudar a que todas las personas puedan trasladarse de manera segura y eficiente, siguiendo los principios de la ley. Para hacerlos, se deben seguir las reglas del Sistema Estatal y lo que dice esta ley. Estos planes no remplazan al programa general del estado, sino que atienden necesidades más concretas, como mejorar el transporte en una zona o para cierto grupo de personas.

Texto oficial

Artículo 71. Programas regionales, metropolitanos, sectoriales o especiales. En caso de considerarlo procedente a solicitud expresa de algún miembro del Sistema Estatal o de un municipio, la Secretaría elaborará y someterá a la consideración del Sistema Estatal el o los programas regionales, metropolitanos, sectoriales o especiales que se requieran a fin de procurar el ejercicio del derecho humano a la movilidad reconocido en esta Ley y con base en los principios y objeto señalados en la misma. El proceso de elaboración de estos programas se regirá conforme a lo establecido en los lineamientos de operación del Sistema Estatal y lo establecido en esta Ley. Los programas regionales, metropolitanos, sectoriales o especiales, tendrán como objetivo principal la aplicación o el desarrollo sectorizado de los principios establecidos en el Programa Estatal, para lo cual deberán enfocarse al sector o sectores que se pretende atender. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 53

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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