Artículo 70 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia de gobierno encargada del tema) tiene la tarea de hacer y actualizar el Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Para que ese programa sea válido, necesita la aprobación del Sistema Estatal, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre el tema. Una vez aprobado, el programa se publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que todos lo conozcan. Todas las autoridades, municipios y oficinas de gobierno relacionadas con la movilidad deben cumplir al pie de la letra lo que dice ese programa.
Texto oficial
Artículo 70. Elaboración y publicación del Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Corresponde a la Secretaría la elaboración y actualización permanente del Programa Estatal, mismo que deberá ser sometido para su aprobación al Sistema Estatal en los términos que se establezcan en el reglamento interior de dicho órgano colegiado y con estricto apego a lo establecido en esta Ley. Aprobado por el Sistema Estatal, el Programa Estatal será publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y deberá ser acatado por las autoridades en materia de movilidad, los municipios y, en general por las dependencias y entidades de la Administración Pública cuya competencia esté relacionada, directa o indirectamente con el Sistema Integral de Movilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.