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Artículo 69 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que al planear cómo crecen las ciudades, se deben seguir estas reglas: hay que diseñar las calles para que sea fácil y seguro caminar, con cruces peatonales y espacios públicos. También se deben crear ciclovías seguras y estacionamientos para bicicletas, y hacer que las distancias entre casas, escuelas, trabajos y servicios sean cortas para que puedas ir caminando o en bici. Además, se deben mezclar zonas habitacionales con comercios y servicios, y construir calles completas que tengan banquetas, señalización y carriles para transporte público y privado. Por último, hay que enfocarse en reducir los accidentes de tránsito y dar incentivos para usar medios de transporte que no sean el coche, como la bicicleta o caminar.

Texto oficial

Artículo 69. Del desarrollo de la movilidad y seguridad vial de las zonas urbanas. El eje del desarrollo urbano deberá considerar los siguientes principios: I. Promover la caminata, acortando los cruces viales, cruces peatonales seguros enfatizando la conveniencia de caminar creando espacio público y promoviendo actividades económicas, en las plantas bajas, a nivel de piso; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 52 II. Prever redes de infraestructura para personas con movilidad no motorizada, diseñando calles completas que garanticen la seguridad de los ciclistas y ofreciendo bici estacionamientos seguros; III. Crear patrones densos y compactos de calles y andadores que sean accesibles para peatones y ciclistas, así como considerar la creación de andadores y caminos verdes para promover viajes no motorizados; IV. Desarrollar viviendas, trabajo, educación, esparcimiento y servicios a distancias caminables entre ellas, promoviendo un transporte público de alta calidad que asegure un servicio frecuente, rápido y directo; V. Impulsar usos del suelo mixto con el objeto de lograr una correlación entre las zonas habitacionales, los espacios públicos y las actividades económicas; VI. Desarrollar calles completas, que cuenten con banquetas, señalización vial, mobiliario urbano, infraestructura ciclista, vías adecuadas para el transporte público y particular; VII. Prever regiones compactas que permitan viajes cortos, que reduzcan la expansión urbana y localicen las zonas habitacionales, centros de trabajo, centros de educación, centros de esparcimiento a distancias cortas; VIII. Promover que la densidad poblacional se desarrolle conjuntamente con la capacidad del sistema de tránsito; IX. Identificar los sitios de alta incidencia en siniestros de tránsito para su atención, y X. Generar programas e incentivos que promuevan la movilidad no motorizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.