Artículo 68 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 68 dice que el gobierno del Estado de México debe tomar en cuenta ciertos puntos al hacer un plan de movilidad, seguridad vial y transporte. Por ejemplo, debe reconocer tu derecho a moverte libremente y de forma segura, y cuidar el medio ambiente. También tiene que incluir a los ciudadanos para que opinen y se llegue a acuerdos que funcionen a corto, mediano y largo plazo. Además, debe priorizar el transporte público, darle más espacio en las calles a peatones y bicicletas, y crear programas para grupos como personas con discapacidad o estudiantes. Todo esto debe estar coordinado entre el gobierno estatal y los municipios.
Texto oficial
Artículo 68. Elementos del Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Las autoridades que señala la presente Ley, deberán tomar en consideración para la elaboración del Programa Estatal, de manera enunciativa más no limitativa, los elementos siguientes: I. El reconocimiento del derecho a la movilidad conforme a los principios establecidos en esta Ley; II. Debe compatibilizar el desarrollo socioeconómico con la planificación y ordenamiento territorial, es decir, debe ser un programa cuyo eje sea la movilidad sostenible y la seguridad vial bajo la premisa de preservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales; III. Contar con instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad en términos de la Ley de la materia; IV. El proceso de programación requiere de participación ciudadana, para la generación de acuerdos que garanticen su visión y viabilidad a corto, mediano y largo plazo; V. Considerar un equilibrio sistémico entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades; VI. Integrar indicadores derivados de los objetivos; VII. El programa deberá formar parte del Plan de Desarrollo del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y, en general, con cualquier programa o política en materia de movilidad, seguridad vial, desarrollo urbano, medio ambiente, desarrollo económico, obras e infraestructura bajo el principio de transversalidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 51 VIII. Establecer las bases y mecanismos de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y los municipios y, en general, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para procurar el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado; IX. Promover acciones tendientes a que las personas que se desplacen en el Estado tengan acceso a una oferta multimodal de servicios, de modo que los individuos puedan optar por las modalidades de transportación que mejor atiendan sus necesidades de movilidad y seguridad vial con estándares suficientes de eficiencia, seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminución en tiempo, distancia y costo, según los principios establecidos en esta Ley; X. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial, de acuerdo con la jerarquía de movilidad; XI. Priorizar el transporte público y a los sistemas eficientes de transporte, potencializando la intermodalidad y ajustando los sistemas de transporte a la demanda de cada zona; XII. La evaluación del desempeño de las autoridades en materia de movilidad, los municipios, en general de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a las resoluciones del Sistema Estatal, y XIII. Deberá considerar al menos los siguientes subprogramas: a). Urbanístico; b). Transporte público; c). Peatonal; d). Ciclista; e). Estacionamientos; f). Calles y carreteras; g). Control de tránsito; h). Grupos vulnerables; i). Seguridad vial; j). Transporte de carga; k). Gestión de la movilidad, y l). Equidad de Género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.