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Artículo 67 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado de México y los municipios planeen cómo moverte por la ciudad (transporte, banquetas, calles), deben tomar en cuenta las necesidades de las mujeres, especialmente de aquellas que viven diferentes tipos de desigualdad. Para lograrlo, las autoridades tienen que recopilar más información sobre cómo te mueves y para qué, y diseñar medidas especiales (llamadas "acciones afirmativas") que hagan más seguro, fácil y cómodo tu viaje, sobre todo si eres mujer o te encargas del cuidado de alguien. También deben incluir planes para que no sufras violencia de género (como acoso) mientras usas el transporte o las calles, y capacitar a las personas que diseñan las rutas y las banquetas para que entiendan el tema. Finalmente, al planificar todo, deben seguir lo que dice la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para que puedas moverte con seguridad, dignidad y sin miedo.

Texto oficial

Artículo 67. Movilidad con perspectiva de género. En la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial en el Estado y los municipios, así como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres, considerando su interseccionalidad, además de: I. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 50 que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y del cuidado; II. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir las violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos y protocolos de actuación. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad; III. Considerar en la planeación de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás legislación local en materia de prevención de la violencia en razón de género, así como incorporar recomendaciones y políticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la vía, emitidas por las autoridades en la materia, y IV. Las demás que establezcan las autoridades competentes. TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.