- Ley
- Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno y los municipios tienen la obligación de diseñar y mantener las calles para que sean seguras y cómodas para quienes caminan, andan en bici o usan patines. En sus proyectos deben cumplir con estos puntos: que las calles sean seguras (sin riesgos de accidentes), continuas (sin interrupciones), coherentes (fáciles de entender), cómodas, atractivas y que se adapten a diferentes necesidades. En pocas palabras, las vialidades deben estar pensadas para todos, no solo para los carros.
Texto oficial
Artículo 66. Infraestructura vial ciclo inclusiva Las calles deben ser incluyentes y seguras para las personas con movilidad no motorizada, por lo que la Secretaría, la Secretaría Desarrollo Urbano e Infraestructura y los Ayuntamientos, deberán cumplir en sus proyectos de diseño, rediseño, operación y mantenimiento con los siguientes criterios: a). Seguridad; b). Continuidad; c). Coherencia; d). Confort; e). Atractivo, y f). Adaptabilidad. CAPÍTULO VI DE LA MOVILIDAD CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
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