Artículo 65 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice cómo se va a repartir el dinero del Fideicomiso de Movilidad para andar en bici o a pie en el Estado de México. El 40% del total se usa para una cosa específica, y el 60% restante se divide en tres partes iguales de 20% cada una para otros tres usos distintos. Todo ese dinero lo maneja la Secretaría correspondiente, pero tiene que hacerlo con transparencia, es decir, explicando claramente en qué se gasta. El objetivo es que siempre se cumpla lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 65. Distribución de recursos. De acuerdo con la presente Ley, del monto total de participaciones que integren el Fideicomiso de Movilidad para modos no motorizados de transporte del Estado de México, se deberá distribuir de la siguiente manera: I. Cuarenta por ciento para dar cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 64; II. Veinte por ciento a fin de cumplir con lo establecido en la fracción II del artículo 64; III. Veinte por ciento para garantizar lo dispuesto en la fracción III del artículo 64, y IV. Veinte por ciento a fin de efectuar lo establecido por la fracción IV del artículo 64. El Fideicomiso de Movilidad para modos no motorizados de transporte del Estado de México será administrado por la Secretaría con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas, además de cumplir en todo momento con los objetivos establecidos en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.